Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 121

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 121.- Oposiciones que pueden formularse ante el Tribunal exhortado. El Tribunal requerido desechará de plano, en todo caso, las excepciones y defensas que fueren opuestas por las partes que litiguen ante el órgano requirente. Si al ejecutar la resolución inserta en la requisitoria se opusiere algún tercero que se considere afectado en sus derechos, el Juez lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones y defensas que oponga, conforme a las reglas siguientes: I.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el órgano requirente, poseyere en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia, suspenderá la ejecución, devolviendo el exhorto, con inserción del auto en que se declare esa determinación, y de las constancias en que se haya fundado; y, II.- Si el tercer opositor que se presente ante el Tribunal requerido no prueba con la documentación correspondiente que posee en nombre propio la cosa sobre que verse la ejecución a que se refiere la requisitoria, se ejecutará el mandamiento y además será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución sólo procede el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.