ARTICULO 119.- Encomienda de despachos a órgano inferior. El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los Jueces inferiores de su jurisdicción. Los Jueces requeridos podrán a su vez encomendar la práctica de la misma diligencia a otro de inferior categoría, dentro de la misma jurisdicción, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.
Artículo 119
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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