ARTICULO 130.- Cambio de personal de un órgano judicial. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá determinación haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare después de ocurrido el cambio, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo que el cambio ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia definitiva se mandará hacer saber a las partes.
Artículo 130
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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