Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 149

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 149.- Ampliación del plazo por diligencias foráneas. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal se debe fijar un plazo en el que se aumente prudencialmente el fijado por la Ley. Si el demandado residiere fuera del Estado de Morelos, el Juez ampliará el lapso del emplazamiento, al que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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