ARTICULO 182.- Adquisición de capacidad procesal durante el procedimiento. Si durante el transcurso del juicio se hiciere capaz una parte que no lo era, podrá seguirse con ella misma el procedimiento; los actos consumados antes de la comparecencia de esa parte serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ella pudiera tener contra su antiguo representante. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 182
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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