Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 183

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 183.- Cambios o transmisión de la calidad de parte. Cuando haya cambio, sucesión o transmisión a un tercero del interés a que se refiere el artículo 179 dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será el que lo haya adquirido, siguiendo estas disposiciones: I.- Cuando una parte falleciere durante la tramitación del juicio o se decretare su ausencia o presunción de muerte, si la pretensión sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente; II.- Si la transmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal; III.- En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos, produce siempre sus efectos contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho para impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe respecto de bienes muebles o inmuebles inscritos en el Registro Público; IV.- Si durante el proceso se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir contra el cesionario, pero el fallo que se dicte afectará a las partes originales; V.- Las transmisiones de derechos controvertidos no afectan el procedimiento en trámite, excepto en los casos en que desaparezca, por confusión sustancial de intereses, la materia del litigio; y, VI.- Los cambios de representante procesal de una parte, no afectan la validez de los actos procesales en perjuicio de la otra parte, si no se hubieran notificado judicialmente. Si la parte deviniera incapaz durante el procedimiento, los actos posteriores a la declaración serán nulos. Los actos anteriores sólo serán anulables, si la incapacidad fuere notoria durante la celebración de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.