ARTICULO 184.- Facultad del tribunal y del litigante sobre la capacidad. El tribunal examinará la capacidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnar la resolución cuando considere que existen razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la capacidad del actor negándose a dar curso a la demanda, se da la queja. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 184
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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