ARTICULO 220.- Denominación de las pretensiones procesales. Las pretensiones tomarán su nombre del contrato, acto o hecho a que se refieran. La acción procede en juicio aun cuando no se exprese el nombre de la pretensión perseguida o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la pretensión.
Artículo 220
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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