Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 222

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 222.- Pretensiones principales y accesorias. Son principales todas las pretensiones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales: I.- Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca; y II.- Las que tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la Ley a esa responsabilidad. Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria; pero, al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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