Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 224

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 224.- Prohibición de modificar la pretensión ya introducida. Intentada una pretensión y contestada la demanda, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo permita.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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