ARTICULO 223.- Prescripción de las pretensiones. Las pretensiones duran lo que el derecho subjetivo material que aleguen tutelar. Una vez interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando, mientras el juicio esté en trámite.
Artículo 223
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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