ARTICULO 221.- Contra quiénes puede ejercitarse la acción procesal. La acción deberá ejercitarse, salvo lo que disponga la Ley para casos especiales: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales; II.- Contra el obligado, contra su fiador, o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales; III.- Contra quienes tengan interés contrario si se trata de pretensiones declarativas o constitutivas; y, IV.- Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo, en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de procedimientos no contenciosos.
Artículo 221
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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