Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 278

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 278.- Presunción sobre la situación existente. La determinación que ordene que se mantendrán las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida prejudicial, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre el derecho o responsabilidad del que las solicita.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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