Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 279

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 279.- Límites de la prejudicialidad. No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria, que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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