Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 280

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 280.- Necesidad de presentar la demanda con posterioridad. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, ella quedará insubsistente, si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada. Las cosas se restituirán al estado que guardaban antes de dictarse la medida prejudicial. CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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