Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 326

TITULO SEXTO · CAPITULO VII

ARTICULO 326.- Quebrantamiento del arraigo. El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza conforme a las reglas comunes. CAPITULO VIII DEL EMBARGO PRECAUTORIO

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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