Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 327

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 327.- Solicitud de secuestro provisional y fijación de su valor. Cuando se solicite la providencia precautoria del embargo provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos precisión, y el Juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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