ARTICULO 327.- Solicitud de secuestro provisional y fijación de su valor. Cuando se solicite la providencia precautoria del embargo provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos precisión, y el Juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Artículo 327
TITULO SEXTO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.