Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 329

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 329.- Resolución que decreta el embargo preventivo. El auto que decrete el embargo precautorio expresará además de la motivación de la providencia; la caución que deba otorgar el solicitante para garantizar los daños y perjuicios que se causen al deudor y a terceros. Designará con precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes embargados y para impedir la divulgación de secretos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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