Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 330

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 330.- Secuestro provisional sin fundarse en título ejecutivo. Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, queda como responsable el que pida la providencia, por lo que el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda sea absuelto el demandado. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.