ARTICULO 330.- Secuestro provisional sin fundarse en título ejecutivo. Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, queda como responsable el que pida la providencia, por lo que el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda sea absuelto el demandado. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 330
TITULO SEXTO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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