Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 332

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 332.- Modalidades a observarse en el secuestro precautorio. El embargo preventivo se llevará al cabo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades: I.- Se preferirá como depositario al deudor si garantiza convenientemente su manejo; II.- Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo; III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería; IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario; y, V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación se proveerá a su administración provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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