ARTICULO 334.- Secuestro de la cosa ofrecida o consignada. El Juez podrá ordenar el embargo de la cosa ofrecida o consignada en pago, cuando el derecho del acreedor sea controvertido o exista litigio acerca de la obligación, la forma de pago o de entrega, o sobre la identidad de la cosa ofrecida.
Artículo 334
TITULO SEXTO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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