Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 335

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 335.- Aplicación de las reglas generales del embargo. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y el pago en Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos consignación, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del embargo. El interventor y el depositario serán nombrados por el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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