Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 336

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 336.- Obligación de entablar demanda después de ejecutada la providencia precautoria. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá interponerla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el Juez aumentará prudencialmente el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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