Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 331

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 331.- Suspensión del embargo si el demandado ofrece garantías. Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da caución bastante a juicio del Juez o prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria o se levantará la que se hubiere dictado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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