ARTICULO 328.- Objetos que pueden asegurarse por el embargo provisional. El embargo provisional como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva, podrá decretarse, respecto de: I.- Bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión; II.- Créditos y bienes muebles o inmuebles otorgados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía; III.- Bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal; y, IV.- Libros, registros, documentos y de cualquier otra cosa de las que se puedan inferir elementos de prueba. En todos estos casos, la necesidad de esta medida provisional, su urgencia y el peligro del daño por el retardo, debe ser apreciada por el Juez al decretar el secuestro, depósito o administración provisionales de los bienes. También examinará el juzgador escrupulosamente la legitimación del solicitante.
Artículo 328
TITULO SEXTO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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