Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 362

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 362.- Contrapretensiones supervenientes. Las defensas supervenientes se harán valer hasta antes de la citación para sentencia. Se substanciarán incidentalmente; su resolución se reservará para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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