Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 364

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 364.- Prohibición de oponer defensas contradictorias. No se permitirá la práctica de oponer defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desecharlas de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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