Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 366

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 366.- Contestación de demanda oponiendo compensación o reconvención. Si al contestarse la demanda se opusiere la defensa de compensación o se asumiere la actitud de contrademandar, se observarán los Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos mismos requisitos que para la demanda y se correrá traslado al actor para que las conteste en el plazo de seis días y atento lo previsto por los artículos anteriores conducentes. La reconvención y la compensación al igual que las contrapretensiones opuestas con este motivo, se discutirán de manera simultánea con el negocio principal y se decidirán todas en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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