ARTICULO 367.- Resolución de defensas dilatorias. Salvo la incompetencia del órgano judicial, las demás excepciones o defensas dilatorias aducidas por el demandado se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración.
Artículo 367
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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