Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 365

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 365.- Controversia puramente de Derecho. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de Derecho y no de hecho, se mandará que queden los autos en la Secretaría a la vista, primero del actor y después del demandado, por diez días a cada uno, para que aleguen.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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