Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 393

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 393.- Documentos que no obren en poder de la parte que las ofrece. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si estuvieran redactados en idioma extranjero se acompañará su traducción. Los documentos ya presentados se tendrán por ofrecidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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