Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 394

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 394.- Ofrecimiento de la pericial. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica, arte o industria o la mande la Ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, así como cuestiones que deben de resolver los peritos, sin lo cual no será admitida.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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