ARTICULO 395.- Solicitud de la inspección judicial. Para solicitar la inspección judicial y al ofrecerla se determinarán con toda precisión los puntos sobre los que deba versar; la persona u objeto del examen o reconocimiento y su relación con algún punto del debate.
Artículo 395
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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