Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 395

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 395.- Solicitud de la inspección judicial. Para solicitar la inspección judicial y al ofrecerla se determinarán con toda precisión los puntos sobre los que deba versar; la persona u objeto del examen o reconocimiento y su relación con algún punto del debate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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