Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 397

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 397.- Del ofrecimiento de informe de autoridad. Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el Juzgado solicite a cualquier autoridad informe sobre algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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