ARTICULO 396.- Ofrecimiento de la testimonial. La prueba testimonial se ofrecerá mediante la indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos o todos ellos deberán declarar. La contraparte podrá, a su vez, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique por Boletín Judicial el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos acerca de los mismos hechos, señalando los puntos sobre los que deberá interrogárseles.
Artículo 396
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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