ARTICULO 479.- Requisitos de los interrogatorios a los testigos. El examen de los testigos se sujetará a los interrogatorios escritos que presenten las partes; las preguntas serán formuladas verbal y directamente por el Tribunal, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al Derecho ni a la moral. Deberán estar formuladas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El Juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen y podrá ampliar las preguntas y repreguntas de manera discrecional.
Artículo 479
TITULO PRIMERO · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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