ARTICULO 564.- Facultades de los albaceas y de los síndicos para comprometer en árbitros. Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar el compromiso en árbitros o cláusula compromisoria pactados por el autor de la sucesión. En este caso, si no hubiere árbitro, será nombrado con intervención judicial. Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores o con autorización expresa del Juez.
Artículo 564
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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