ARTICULO 566.- Expresión del negocio sujeto al arbitraje y nombre de los árbitros. El compromiso arbitral contendrá la designación del negocio o negocios que se sometan a juicio arbitral, y el nombre de los árbitros. Si falta el primer Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial. Cuando no se especifique la designación de los árbitros, el compromiso será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer el nombramiento en la preparación del juicio arbitral con intervención judicial. Los árbitros deben ser licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones y formar parte de la lista que autorice el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Artículo 566
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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