Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 565

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 565.- Negocios en que no se permite el arbitraje. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios: I.- El derecho de recibir alimentos; II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias; III.- Las pretensiones de nulidad de matrimonio; IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas con la excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse; V.-Los negocios que versen sobre derechos irrenunciables; y, VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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