Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 567

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 567.- Determinación del plazo para resolver en arbitraje. El contrato de arbitraje es el convenio entre las partes y el árbitro designado, y en él se fijará el plazo para dictar el laudo; los honorarios que se cubrirán y el procedimiento a seguir. Será válido aunque no se fije plazo del juicio arbitral y, en este caso la misión de los árbitros durará noventa días, si se tratare de juicio ordinario y cuarenta y cinco días si el negocio fuere sumario. El plazo se inicia desde que se acepta el nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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