Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 573

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 573.- Recusación de los árbitros. Los árbitros designados por intervención judicial son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces. El nombrado por las partes no puede ser recusado. La recusación con causa declarada procedente no da fin al compromiso arbitral. Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los plazos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.