ARTICULO 574.- Requisitos del laudo. El arbitraje desembocará en una resolución, el laudo, que debe contener: I.- La indicación de las partes contendientes; II.- La especificación del convenio que lo originó; como cláusula compromisoria o compromiso en árbitros; III.- El método de designación del árbitro singular o de los árbitros; IV.- Las condiciones del contrato de arbitraje; V.- Una exposición sucinta de la controversia que lo motivó; los hechos alegados y las argumentaciones aducidas por los litigantes; VI.- La motivación, fundamentación y los puntos resolutivos del laudo; VII.- El señalamiento de la fecha en que se dictó la resolución; y, VIII.- La firma de los árbitros.
Artículo 574
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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