Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 576

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 576.- Nombramiento de un árbitro tercero en discordia. En caso de que los árbitros estuvieren autorizados a nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al Juez de primera instancia para tal designación. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrán Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar el laudo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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