ARTICULO 575.- Firma del laudo por los árbitros. El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y la resolución tendrá el mismo efecto que si hubiese sido firmada por todos. El voto particular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.
Artículo 575
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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