ARTICULO 584.- Nulidad del laudo arbitral. El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se sustancie en la vía ordinaria. La nulidad procede: I.- Si son nulos el compromiso arbitral o la cláusula compromisoria; II.- Cuando los árbitros fueron designados en contravención de las formas dispuestas por la ley; III.- Si el laudo fue emitido por quien no reúne los requisitos para ser árbitro; IV.- En caso de que el laudo se extralimitó o no resolvió alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso o contiene disposiciones contradictorias. En este caso, la nulidad sólo afectará a la parte ilegalmente resuelta o dejada de resolver; V.- Si el laudo es emitido extemporáneamente; VI.- Cuando en el procedimiento arbitral no se respetaron las normas legales; y, VII.- Si los árbitros no se apegaron en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores. CAPITULO II DE LA AMIGABLE COMPOSICION Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 584
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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