ARTICULO 585.- Posibilidades de solventar el litigio por amigable composición. Con independencia de lo previsto por los artículos 577 y 584, fracción VII de este Código, en que los árbitros pueden resolver el litigio planteado por las partes, sin ajustarse a Derecho, sino resolviendo en conciencia o en equidad; las controversias que trascienden por sus efectos jurídicos pueden zanjarse por una amigable composición dada por un arbitrador.
Artículo 585
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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