ARTICULO 583.- Recursos contra las resoluciones del árbitro. El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este Código. La apelación se interpondrá ante el Juzgado que corresponda, según lo previsto por el artículo 535, el que elevará los autos al Tribunal Superior para la sustanciación del recurso, sujetándose en todo al procedimiento dispuesto para los juicios en general.
Artículo 583
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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