ARTICULO 582.- Competencia de los tribunales ordinarios en ejecución del laudo y admisión de recursos. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el Juzgado designado en el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos compromiso; a la falta de éste, el del lugar del tribunal del arbitraje; y si hubiere varios juzgados, el que corresponda en razón del turno. Los Jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros. El Juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.
Artículo 582
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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