Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 581

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 581.- Notificado el laudo, el expediente se turna al Juez ordinario para su ejecución. Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su homologación y su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de la resolución. Para la ejecución de autos y proveídos, se acudirá también al Juez de primera instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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