Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 580

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 580.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes, e imponer multas, pero para emplear los medios de apremio deben ocurrir al Juez ordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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